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SP/DOCT/127550

Artículo Monográfico. Diciembre 2024

Apuntes sobre la responsabilidad del administrador de fincas frente a la Comunidad de propietarios

José Manuel Estébanez Izquierdo. Juez sustituto
RESUMEN

La naturaleza jurídica del contrato celebrado entre la Comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal y el administrador es la de un contrato de mandato, de tal suerte que el administrador desempeña sus funciones de gestión y asesoramiento en interés de la Comunidad, y no de los propietarios singularmente considerados.
La posible responsabilidad civil del administrador no deriva de una obligación de resultado, sino que deriva de un deber de ordenada gestión, de una correcta llevanza de la contabilidad comunitaria, de la adopción de las debidas cautelas en el ejercicio de sus funciones y de la debida diligencia para evitar cualquier daño a la Comunidad

The legal nature of the contract entered into between the Community of owners in horizontal property regime and the administrator is that of a mandate contract, in such a way that the administrator performs his management and advisory functions in the interest of the Community, and not of the owners individually considered. The possible civil liability of the administrator does not derive from an obligation of result, but derives from a duty of orderly management, from a correct keeping of the community accounts, from the adoption of the due precautions in the exercise of his functions and from the due diligence to avoid any damage to the Community

PALABRAS CLAVE

Propiedad horizontal; Administrador de Fincas; Comunidad de Propietarios; responsabilidad; mandato; gestión; impagos; morosidad; funciones contables; elementos comunes; filtraciones; acuerdos comunitarios; pérdida de oportunidad; obras; facturas; información; dación de cuenta; carencia de título de Administrador de Fincas; servicios esenciales

Horizontal property; Property Manager; Community of Property Owners; responsibility; mandate; management; non-payment; delinquencies; accounting functions; common elements; leaks; community agreements; loss of opportunity; works; invoices; information; reporting; lack of title of Property Manager; essential services

I. Normativa
El artículo veinte de la Ley de Propiedad de Horizontal (SP/LEG/1894) recoge como funciones del administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
II. Responsabilidad
La Sentencia número 354/2024, de 14 de mayo, de la Audiencia Provincial (Secc. 4ª) de Málaga Nota (SP/SENT/1230919), recoge lo siguiente:
"Esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la naturaleza jurídica del cargo de administrador de una comunidad de propietarios, sus funciones y su responsabilidad pudiendo citar, entre las más recientes. la sentencia nº 398/2023, de fecha 5 de junio de 2023, recurso 1388/2021 ( ROJ: SAP MA 1068/2023 - ECLI:ES:APMA:2023:1068), donde dijimos:
La naturaleza jurídica del cargo de secretario-administrador de comunidades de propietarios ha mantenido dividida a la jurisprudencia sobre si se trata de un mandato o de un arrendamiento de servicios, aunque actualmente se considera que el contrato de mandato proporciona la disciplina normativa típica de todas las relaciones jurídicas de gestión de los intereses ajenos, de manera que el régimen de responsabilidad del administrador en el desempeño de sus funciones se halla íntimamente condicionado por su carácter de órgano de la comunidad, de manera que el administrador desempeña sus funciones de gestión y asesoramiento en interés de la Comunidad ( art. 20 LPH ), no de los propietarios singularmente considerados.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 10 de julio de 2009 (SP/SENT/68629) indica que la posible respons
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