CARGANDO...
SP/DOCT/127629

Artículo Monográfico. Diciembre 2024

El crédito responsable

Joaquín María Almoguera Valencia. Socio en Garrigues
RESUMEN

Este artículo se centra en el análisis de la legislación europea y nacional sobre el crédito responsable. Comienza con una introducción que establece el contexto y la relevancia de la cuestión. Posteriormente, examina la Directiva 2008/48/CE (SP/LEG/21517) y la Directiva (UE) 2023/2225 (SP/LEG/41300), que proporcionan un marco legal a nivel europeo para proteger a los consumidores en relación con los contratos de crédito al consumo. A continuación, se aborda la legislación nacional, destacando la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (SP/LEG/7262), que refuerza las disposiciones europeas y establece medidas adicionales para asegurar prácticas crediticias justas y responsables en España. El artículo también explora la implementación y el impacto de estas normas en el mercado financiero, así como los desafíos y las áreas de mejora para garantizar una protección efectiva de los consumidores. En conjunto, el análisis proporciona una visión detallada y crítica sobre cómo la legislación busca equilibrar la protección del consumidor con la estabilidad y el desarrollo del mercado crediticio.

This article focuses on the analysis of European and national legislation on responsible lending. It begins with an introduction that sets the context and importance of this issue. It then examines Directive 2008/48/EC (SP/LEG/21517) and Directive (EU) 2023/2225 (SP/LEG/41300), which provide a legal framework at European level to protect consumers in relation to consumer credit agreements. It then turns to national legislation, highlighting Law 2/2011 of 4 March on Sustainable Economy (SP/LEG/7262), which reinforces European provisions and establishes additional measures to ensure fair and responsible lending practices in Spain. The article also explores the implementation and impact of these rules on the financial market, as well as the challenges and areas for improvement to ensure effective consumer protection. Overall, the analysis provides a detailed and critical view on how the legislation seeks to balance consumer protection with credit market stability and development.

PALABRAS CLAVE

Crédito responsable, evaluación de solvencia, legislación europea, Directiva 2008/48/CE, Directiva (UE) 2023/2225, legislación nacional, Ley 2/2011, Ley 16/2011, protección del consumidor, mercado financiero, economía sostenible.

Responsible lending, solvency assessment, European legislation, Directive 2008/48/EC, Directive (EU) 2023/2225, national legislation, Law 2/2011, Law 16/2011, consumer protection, financial market, sustainable economy.

I. Introducción
Todos sabemos, porque es una máxima de la sabiduría popular, que "frente al defecto de pedir, existe la virtud de no dar". Ahora bien, la frivolidad de comenzar citando el refranero en un artículo que pretende analizar de forma sucinta el estado actual de la legislación sobre la obligación del prestamista de evaluar la solvencia de su prestatario, responde a que lo que no está tan claro es cuándo pedir se vuelve un defecto hasta el punto de que no dar pueda considerarse una virtud. Y aunque, como veremos, sea posible establecer algunos parámetros objetivos a tal fin, menos claro está incluso cuáles son las consecuencias de que alguien pida cuando no debía pedir, y de que otro dé cuando no debía haber dado.
La cuestión que analizaremos es la que comúnmente se viene a englobar bajo el concepto del crédito responsable, según el cual, y con carácter general, el prestamista debe evaluar la solvencia del prestatario antes de concederle una concreta operación de endeudamiento, contando para ello con la información adecuada y necesaria.
La finalidad de esta previsión es clara, aunque debemos destacar su evolución desde una posición inicial en la que se perseguía principalmente evitar el sobreendeudamiento y los efectos perniciosos del mismo para el sistema financiero (para los depositarios en concreto y, en fin, para toda la sociedad en general, a la vista de los rescates de entidades financieras a los que hemos asistido durante las últimas crisis), hasta admitir, al mismo nivel, la protección de los derechos individuales e intereses de los prestatarios frente a prácticas que podrían considerarse engañosas o abusivas.
Ahora bien, conviene subrayar en aras de centrar la cuestión que el préstamo irresponsable
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos