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SP/DOCT/127659

Ficha técnica legislativa. Diciembre 2024

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Departamento de Sepín Legislación
RESUMEN

Publicada en el BOE núm. 3, de 3 enero de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, con entrada en vigor el 3 de abril de 2024, salvo las excepciones señaladas en su disposición final vigésimoctava, viene a ser una gran reforma legislativa en la organización de la Administración de Justicia con el fin de hacer frente a la mayor complejidad de las relaciones sociales y económicas, el importante incremento de la litigiosidad, así como los avances tecnológicos de la información y comunicación.

La Disposición Final Trigésima Octava contiene la entrada en vigor y lo hace estableciendo una vigencia general y dos específicas:
General: la Ley entrará en vigor el 3 de abril de 2025, pues es la fecha en la que se cumplen los tres meses desde su publicación en el BOE (n.º 3, 3 de enero de 2025).
Específicas:
Primera: El título I (donde se recogen las medidas de organización judicial); la disposición adicional primera; las disposiciones transitorias primera a octava (relativas a la organización judicial, con previsiones sobre la creación y constitución de los Tribunales de Instancia, la oficina judicial o las Oficinas de Justicia Municipales…) y la disposición final sexta de la ley (que modifica la LOREG determinando los letrados y las letradas de la Administración de Justicia que serán Secretarios o Secretarias de la Junta Electoral Provincial y de la Junta Electoral de Zona) entran en vigor a los 20 días de publicación de la norma, es decir, el 23 de enero de 2025.
Segunda: La atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, prevista en el apartado veintiocho del artículo 1, así como las modificaciones del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del apartado uno del artículo veinte de la 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y de la letra h) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, entrarán en vigor a los nueve meses de la publicación, el 3 de octubre de 2025.
Para completar la vigencia debemos acudir a las reglas de derecho transitorio, especialmente importantes en esta Ley.

PALABRAS CLAVE

Organización judicial, Tribunales de Instancia, Oficina de justicia, municipios, costas procesales, hipoteca, jueces, juezas, magistrados, magistradas, abogados, abogadas, procuradores, procuradoras, menores, responsabilidad civil, mediación, conciliación.