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SP/DOCT/127673

Notas y Comentarios. Enero 2025

El gravamen temporal energético

Departamento Jurídico Sepín Fiscal
RESUMEN

Para el ejercicio del 2025 se crea un nuevo gravamen temporal energético a satisfacer por los operadores principales en los sectores energéticos. Analizamos las notas de este nuevo gravamen.

PALABRAS CLAVE

Gravamen temporal energético, 2025

Introducción
Para el ejercicio del 2025 se crea un nuevo gravamen temporal energético a satisfacer por los operadores principales en los sectores energéticos.
Analizamos las notas de este nuevo gravamen.
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos del gravamen energético con carácter temporal durante el año 2025 los operadores principales de los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos
Se eximen del gravamen a los siguientes operadores:
Cuando el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros.
Cuando el importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50 por ciento del total del importe neto de la cifra de negocios del año respectivo.
Grupos fiscales
Cuando el sujeto pasivo forme parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se determinará por referencia a dicho grupo.
Grupos mercantiles
Cuando el sujeto pasivo forme parte de un grupo mercantil integrado por personas o entidades que deban presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en territorio común y en territorio foral, ya sea de forma individual o consolidada, el importe neto de la cifra de negocios se determinará tomando en consideración las personas, entidades y grupos que hayan declarado en territorio común y los que lo hayan hecho en territorio foral.
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