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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 22 de abril de 2021. Recurso 4777/2020

Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
SP/AUTRJ/1098973
RESUMEN

Principio de discriminación. Cláusula 4 del Acuerdo marco de la Directiva 1999/77/CEE. Funcionarios docentes no universitarios de carrera e interinos.

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 Un funcionario docente interino que ha sido cesado el 30 de junio y readmitido al inicio del curso escolar ¿tiene derecho a percibir retribuciones por este periodo? Cuestión ya resuelta denegando derechos
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- El recurso de casación que ahora conocemos es sustancialmente idéntico a otros recursos de casación ya vistos por esta Sección de Admisión, al coincidir las cuestiones jurídicas planteadas en el escrito de preparación y en la razón de decidir de la sentencia impugnada, entre otros, autos de esta Sección de 11 de mayo de 2020, recurso de casación núm. 5632/2019, de 25 de febrero de 2020, recurso de casación núm. 5654/2019, de 18 de febrero de 2020, recurso de casación núm. 5718/2019, de 11 de febrero de 2020, recurso de casación núm. 4130/2019, de 28 de enero de 2020, recurso de casación núm. 5007/2019, auto de 13 de noviembre de 2019, recurso de casación núm. 2516/2019, auto de 20 de septiembre de 2019, recurso de casación núm. 1812/2019.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, coincidiendo en ello con la parte recurrente, entiende que tienen interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión atinente a si un funcionario docente interino que ha sido cesado el 30 de junio y readmitido al inicio del curso escolar tiene derecho a percibir reconozca, y (ii) ha aceptado el cese por no haberlo recurrido en tiempo y forma retribuciones por este periodo cuando (i) ni existe norma, pacto o acuerdo que así lo.
La razón de la admisión, tal y como se expuso en los autos de admisión citados previamente, radica en que el criterio de la sentencia recurrida trasciende del caso objeto del proceso, afectando a un gran número de situaciones, ya que los funcionarios docentes interinos de la Comunidad de Madrid están recurriendo ante los Juzgados unipersonales de esta capital con la misma técnica procesal, consintiendo los ceses y reclamando posteriormente las retribuciones, lo que al llegar en apelación ante la Sala territorial podría suponer reclamar una solución idéntica al caso resuelto por dicha sala con la doctrina ahora asentada en segunda instancia. Surge, así, el supuesto que prevé el artículo 88.2.c) de la LJCA para apreciar la existencia de inte
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