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SP/NOT/2044

Notas. Diciembre 2024

Sentencia 227/2024, del JPI nº 8 de Málaga, de 17-10-2024

No procede la aplicación de los intereses del art. 25.1 LCCC cuando se declara la nulidad radical de varios microcréditos y se solicita su devolución por parte del prestamista, ya que por especialidad rige el art. 3 de la Ley de Usura y, al solicitar cantidades que exceden el capital prestado, aplica el interés legal del dinero
Sentencia 227/2024, del JPI nº 8 de Málaga, de 17-10-2024
Como corolario de lo que se acaba de apuntar, procede por ende la estimación del pedimento formulado con el carácter de principal pero, en modo alguno, procede dentro del pedimento formulado con el carácter de principal los intereses del artículo 25.1 de la Ley de Crédito al Consumo, y todo ello por la concurrencia de los siguientes elementos o factores: a) en primer lugar y con el carácter de general, debe significarse que cuando hablamos de usura, hablamos siempre de nulidad radical aunque los efectos sean los especificados en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, y con ello quiere decirse, tal y como mencionábamos anteriormente, que la nulidad radical implica el traer a colación el adagio latino altamente significativo de quod nulum est, nullum efectum producit, de lo que se colige que lo que es nulo no puede producir efecto jurídico alguno, y que es tanto como decir la prohibión de la "propagación de la ineficacia". Cuestión distinta es la obligación sólo de devolver el principal, que con toda lógica jurídica procede, porque de lo contrario se ampararía para el deudor una situación de enriquecimiento injusto y al unísono de abuso de derecho; b) partiendo de lo dispuesto en la letra inmediatamente anterior, de accederse a lo interesado se daría entonces una contradictio in terminis porque si precisamente sólo se debe d