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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 1022/2024, de 16 de julio. Recurso 3993/2021. Con Comentarios

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
SP/SENT/1230511
RESUMEN

Fecha de efectos económicos de pensión de IPT de conductora autobuses EMT, reincorporada con funciones distintas. La fecha de efectos económicos es cuando deja de prestar esos servicios. Reitera STS Pleno 557/2024, de 17 de abril (rcud. 2225/2021).

 Fecha de efectos económicos de pensión de IPT de conductora autobuses EMT, reincorporada en nuevo puesto con funciones distintas: es cuando deja de prestar esos servicios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19 de octubre de 2020 el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
" 1º.- La parte actora, doña Coro, con DNI NUM000, afiliado a la seguridad social con el número NUM001, nacida el NUM002/1977, fue contratada por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID (EMT) en fecha 12/04/2006 para prestar servicios con la categoría profesional de conductora de autobuses en el centro de trabajo ubicado en Madrid. Dicha demandante inicio un proceso de incapacidad temporal en fecha 12/09/2016, derivado de enfermedad común, que derivo en un procedimiento administrativo de declaración de incapacidad permanente, siendo emitido dictamen propuesta en fecha 21/03/2018 que determino como cuadro clínico residual una hernia discal L5-SV izquierda. En resonancia magnética extrusión discal izquierda L5-SV lo que oblitera y desplaza la raíz de SV izquierda, probablemente comprometida. Y en dicha resolución se hace constar como limitaciones orgánicas y funcionales que la demandante padecía una lumbociatalgia izquierda, con limitación funcional de la columna lumbar. En evolución, pendiente de tratamiento mediante infiltraciones por unidad del dolor, y por parte de traumatología pendiente de electromiografía así como de valoración de cirugía si no mejorase con el tratamiento mediante infiltraciones. Dicho equipo de valoración de incapacidades estableció que dicha calificación de la trabajadora como incapacitada permanente en grado de total seria revisable a partir del 01/04/2019. Como consecuencia de lo anterior le fue reconocido el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductora de autobuses, en cuantía del 55% sobre una base reguladora de 2335,82 &
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