TJCE/TJUE, Sala Novena, de 12 de diciembre de 2024. Recurso C-300/23. Con Comentarios
Ponente: O. Spineanu-Matei
SP/SENT/1239270

No tiene permisos para ver el contenido de los extractos

No tiene permisos para ver el contenido de los extractos

No tiene permisos para ver el contenido de los extractos

No tiene permisos para ver el contenido de los extractos

No tiene permisos para ver el contenido de los extractos

No tiene permisos para ver el contenido de los extractos

No tiene permisos para ver el contenido de los extractos

No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación, en primer término, de los artículos 3, apartado 1, 5, 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13, y en DO 2023, L 17, p. 100); en segundo término, del artículo 7 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005, L 149, p. 22), y, en tercer término, del principio de efectividad.
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre NB y Kutxabank, S. A., en relación con la validez de la cláusula de revisión periódica del tipo de interés de un contrato de préstamo hipotecario.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva 93/13
3 A tenor del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13:
«Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se deri