Jurisprudencia
TS, Sala Primera, de lo Civil, 577/2017, de 25 de octubre. Recurso 1233/2017
Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/923822
Correcta valoración de la situación de desequilibrio al fijar límite temporal de la pensión compensatoria, al entender que la propiedad de los bienes de la esposa pueden permitirle salvar a medio plazo dicho desequilibrio con su venta o alquiler
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de doña Beatriz , interpuso demanda de divorcio contencioso contra don Clemente , alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«... estimando la presente demanda, se decreta la disolución del matrimonio por DIVORCIO, y en consecuencia, se declaren los siguientes pronunciamientos:
»1º.- Se decrete la disolución del matrimonio por divorcio, con todos los pronunciamientos inherentes al mismo, esto es:
»1.2.- Se revoquen los consentimientos y poderes que se hubieran acordado durante la vigencia del matrimonio.
»1.1.- Una vez firme la sentencia de divorcio se proceda a la inscripción del divorcio en le Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, para lo que se deberá acordar por ese juzgado expedir los oportunos mandamientos y oficios a los registros correspondientes.
»1.3.- Disolución de la sociedad de gananciales.
»2º.- Se atribuya el domicilio conyugal a la esposa.
»3º.- Se reconozca a favor de DÑA. Beatriz el derecho a recibir en concepto de PENSIÓN COMPENSATORIA CON CARÁCTER VITALICIO la cantidad de SEISCIENTOS EUROS MENSUALES (600 €;/mes) con los incrementos anuales que legalmente correspondan.
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