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 Jurisprudencia

TEAC, Vocalía 10.ª, 00/04429/2017, de 18 de septiembre de 2018

SP/SENT/972629
RESUMEN


Asunto: Procedimiento inspector. Duración de las actuaciones. Cómputo de dilación consistente en incomparecencia del obligado tributario.

Criterio:
Según criterio del Tribunal Supremo, en un supuesto en el que el obligado tributario no comparece, y la Inspección no refleja esta circunstancia ni lleva a cabo actuación alguna de impulso del procedimiento, dejando transcurrir varios meses hasta efectuar una segunda comunicación de continuación del procedimiento con requerimiento de nueva comparecencia, este periodo no debe computarse como dilación imputable al contribuyente. Sin embargo, si la Inspección no permanece inactiva, sino que, como el Tribunal Supremo recomienda, acude a otros medios que el Ordenamiento le habilita, e inicia y continua una serie de requerimientos a empresas y entidades bancarias, "no cabe aquí oponer, para evitar computar dilación a la reclamante, que la Inspección llevó a cabo esas actuaciones. Ello situaría a la Inspección en una situación "kafkiana", en un callejón sin salida, pues de estar parada incurriría de nuevo en la tacha atribuida por el TS para no computar dilación al contribuyente; con lo que, en última instancia, se estaría haciendo de mejor condición al contribuyente sistemáticamente incompareciente."
Referencias normativas:
RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación 102.7104.a)

Gestión Documental
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:
Con fecha 10-10-2014 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid inició actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de la reclamante, con carácter general, relativas, entre otros, al concepto Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2011 y 2012.
Como consecuencia de dichas actuaciones con fecha 30-11-2016 la Inspección de los Tributos incoó a la reclamante, en relación con el IS de los ejercicios 2011 y 2012, acta de disconformidad (A02) numero ..., acompañándose de su preceptivo informe ampliatorio.
Con fecha 17-03-2017 el Inspector Coordinador, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 157.4 de la Ley 58/2003 y 188.4 del RD 1065/2007, dicta Acuerdo por el que ordena completar el expediente; consta en el Acuerdo que "en el trámite de alegaciones ante esta Oficina Técnica el obligado tributario aporta numerosa documentación (fundamentalmente facturas) para justificar una serie de gastos a los que hace referencia la inspección Actuaria en el Acta". Dicho acuerdo se notifica el 29-03-2017.
Con fecha 12-05-2017 la Inspección de los Tributos incoó a la reclamante acta de disconformidad (A02) número ... relativa al IS de los ejercicios 2011 y 2012, que sustituye a la anterior, acompañándose del preceptivo informe de disconformidad.
Con fecha 23-06-2017 la Dependencia Regi
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