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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 552/2018, de 9 de octubre. Recurso 215/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/973777
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 En caso de incumplimiento del contrato de adquisición de derivados complejos, PPR y subordinadas, el daño causado es el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los rendimientos obtenidos por el cliente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Carlos Javier Sobrino Cortes en nombre y representación de D.ª Delfina, interpuso demanda de juicio ordinario, contra Catalunya Banc S.A (antes Caixa DŽEstalvis de Catalunya), bajo la dirección letrada de D. Antoni Blanch Brugarolas y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«se declare la responsabilidad de Catalunya Banc S.A. por incumplimiento de los derechos y obligaciones de información, lealtad y transparencia hacia la actora, y se la condene a indemnizarla en el importe de 28.232,76 euros, más los intereses legales, y con expresa imposición de las costas procesales causadas a esta parte».
SEGUNDO.- La procuradora doña María de la Mercè Canal Piferrer, en nombre y representación de Catalunya Banc SA, contestó a la demanda, bajo la dirección letrada de D. Ignasi Fernández de Senespleda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora».
TERCERO.- Previos los trámites procesales correspondientes y la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Girona, dictó senten
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