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 Jurisprudencia

TEAC, Vocalía 9.ª, 00/04662/2015, de 16 de octubre de 2018

SP/SENT/974597
RESUMEN


Asunto: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Reducción del 95 % por transmisión mortis causa de empresa individual. Requisito relativo al grupo de parentesco.

Criterio:
A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y más concretamente, de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) LISD, debe referirse concretamente a la persona del causante, quedando limitado, desde él, a los parientes que se señalan (cónyuge ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado), por lo que, si las condiciones se dan sólo en la persona de un sobrino (colateral de tercer grado) del fallecido no existirá el derecho a la reducción sobre las acciones de éste transmitidas en su herencia.

Referencias normativas:
Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 20.2.c)

Gestión Documental
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Dª. Mx... fallece el 21 de agosto de 2006 en ... (Guadalajara) habiendo otorgado testamento el 25 de junio de 1996 ante el Notario de Guadalajara D. Gx... en el que, tras disponer una serie de legados, instituía herederos universales por partes iguales a sus sobrinos Dª. Px... y D. Jx... .
El 17 de agosto de 2007 se presenta, por parte D. Jx..., como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en representación de los demás interesados, la correspondiente declaración tributaria ante la Administración Tributaria competente. Una vez practicadas las correspondientes liquidaciones tributarias, los sujetos pasivos hacen efectivos los preceptivos ingresos.
SEGUNDO.-
El 2 de octubre de 2009 el Servicio de Gestión Tributaria de los Servicios Provinciales de Guadalajara de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha dicta propuesta de liquidación provisional a cargo de D. Jx... en relación a dicho tributo, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada.
Dicha propuesta, fundamentada, al margen de en la comprobación administrativa del valor real de determinados bienes de la masa hereditaria, en considerar improcedente la reducción pretendida por los sujetos pasivos en relación a los títulos de X, S.L incluidos en la herencia por no haberse verificado el cumplimiento de
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