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 Jurisprudencia

AP Guadalajara, Tribunal Jurado, 3/2018, de 15 de noviembre. Recurso 20/2018

Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
SP/SENT/978396
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 Se prueba la autoría del acusado de los cuatro asesinatos por sus declaraciones, las de testigos y los viajes de ida y vuelta al lugar de los crímenes con su abono transporte, además de los mensajes enviados desde su móvil
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 Las cuatro muertes se produjeron por heridas con arma blanca de hoja monocortante muy afilada, por más que los cuerpos un mes después presenten alteración estructural por el tiempo transcurrido
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 Ánimo de matar del acusado que compró el arma, bolsas de basura, cinta americana y unos guantes, fue a la vivienda donde asesinó a las cuatro víctimas, cortó a dos por la mitad y las metió en bolsas para evitar que fueran halladas con inmediatez
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 Alevosía en el asesinato de la tía del acusado, que se encontraba en la cocina fregando los platos después de comer con él y sus propios hijos y fue atacada con el cuchillo en el cuello desde detrás, dándole la espalda al agresor
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 Asesinato alevoso a su tío, al que apuñaló de forma sorpresiva, después de esperarle durante cuatro horas, cuando se dirigía al interior de la casa y sin que la defensa manifestada por este impidiera el trágico desenlace
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 El asesinato de la madre en presencia de los dos menores hace apreciar ensañamiento en la muerte de estos, pues les provocó un sufrimiento innecesario antes de matarlos cortándoles el cuello
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 Se aplica, según la regla de alternatividad de normas, el art. 140.1.1ª CP al asesinato de los menores, por concurrir ensañamiento y alevosía por desvalimiento, además de ser especialmente vulnerables por su edad
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 Se aplica prisión permanente revisable al acusado según el art. 140.2 CP por haber cometido el asesinato de más de dos personas
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 No se justifica apreciar eximente incompleta pues el patrón de conducta del acusado no indica alteraciones cognitivas ni volitivas, pese a la personalidad psicopática diagnosticada
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 No se aprecia atenuante de confesión pues el acusado supo que se dirigía el procedimiento contra él en España y hubo que emitir una Orden de Detención Internacional para continuar el procedimiento
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 No hubo colaboración con la justicia, pues el acusado no entregó el móvil sino que fue interceptado, confesó lo que ya se sabía y de manera parcial y no se entregó a la justicia
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 Se impone al acusado las penas de prisión permanente revisable por el último asesinato y por los de los dos menores y una pena de 25 años de prisión por el asesinato de su tía, la máxima legal por la frialdad e impasibilidad ante los hechos
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 Se reconocen como beneficiarios de la indemnización por responsabilidad civil a los padres y hermanos supervivientes de los dos fallecidos, no así a los tíos de los menores
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 Se debe indemnizar también al propietario de la vivienda alquilada donde sucedieron los hechos y vivían las víctimas por las cantidades derivadas de los hechos, por el tiempo transcurrido y devolverla a la habitabilidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por el Juzgado de Instrucción número Uno de Guadalajara, en la causa del Tribunal del Jurado 1/2016, se acordó la apertura de juicio oral contra el acusado Justino como presunto autor de cuatro delitos de asesinato, remitiendo a la Audiencia Provincial de Guadalajara los testimonios y piezas de convicción correspondientes, con emplazamiento de las partes, las cuales se personaron ante esta Audiencia.
SEGUNDO. Recibidas las actuaciones se designó Magistrado Presidente y, transcurrido el término legal sin que se hubiesen planteado cuestiones previas, se dictó auto el 23 de mayo de 2018, en el que se fijaron los hechos justiciables y se efectuó la declaración sobre la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes y señalamiento del Juicio oral.
Tras la celebración de sorteo para la elección de candidatos y cumplidos que fueron los referidos tramites, se iniciaron las sesiones de Juicio Oral, comenzando con la constitución del propio Jurado, sesiones que tuvieron lugar a puerta abierta, salvo la exhibición de las fotografías de las víctimas que lo fueran a puerta cerrada, desarrollándose en días sucesivos, del 24 al 30 de octubre de 2018, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en el acta.
TERCERO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como legalmente constitutivos de dos delitos de asesi
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