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 Jurisprudencia

TSJ Andalucía, Granada, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 2037/2018, de 19 de septiembre. Recurso 95/2018

Ponente: LETICIA ESTEVA RAMOS
SP/SENT/985253
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 Adición de hechos probados: consideración en parte del Atestado de la G. Civil para completar el relato histórico y circunstancias concurrentes, porque el asesinato del jefe es la segunda parte de los hechos que comienzan con el asesinato de su mujer
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 Accidente laboral: asesinato de autónomo y su empleada por el marido de esta que ocurre en lugar y tiempo de trabajo y tras presionarle para su despido al sospechar de una relación sentimental entre ambos; la culpa criminal no impide la calificación
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Celestina en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUTA FRATERNIDAD MUPRESPA Y SEMILLERO MUNDIPLANT S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia el 16/6/17, que contenía el siguiente fallo: " Que estimando la demanda formulada por Dª. Celestina, defendida y representada por la Letrada Dª. María Piedad Sánchez Ortíz, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, defendidos y representados por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. Blanca García Martínez; MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, defendida y representada por el Letrado D. rafael pocavo Muñiz; y la mercantil SEMIELLERO MUNDIPLANT, S.A., representada por D. Juan, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada, declarando el carácter profesional de la contingencia de la pensión de viudedad, condenando a la mutua demandada al abono de las prestación que resulte sobre una base reguladora de 879,33 euros mensuales, con fecha de efectos del día 1 de junio de 2015.".
Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La actora Celestina, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad social, contrajo matrimonio con D. Raimundo el
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