Doctrina y Consultas
SP/DOCT/73070
Opinión. Febrero 2018
Arrendamientos de “uso turístico” y aplicación de la LAU y LPH
Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Estas líneas tienen una sola finalidad y es aclarar la normativa que hay que aplicar a los arrendamientos de "uso turístico" y de "temporada". Este es un tema lleno de inquietudes, discrepancias y definiciones en las redes sociales, que no siempre parten de lo que la normativa legal establece y que tampoco cumplen las autoridades administrativas, como veremos más adelante. Pues bien, conviene aclarar, primero, lo que indican las Leyes que resultan aplicables y los derechos y obligaciones de las partes.
Constitución Española
Art. 148.1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
Apartado 18.º: Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Ley 4/2013, que reforma la LAU 29/1994, de Arrendamientos Urbanos
El Preámbulo, punto II , último párrafo, dice:
"(...) de ahí que la reforma de Ley propuesta los excluya específicamente para que queden regulados por la normativa sectorial específica o, en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación".
Art. 5, letra e), LAU:
Arrendamientos excluidos: