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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/81735

Artículo Monográfico. Mayo 2019

La diferencia entre la ejecución hipotecaria y el desahucio en los arrendamientos urbanos

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Nadie está exento de culpa, en especial los profesionales y, por supuesto los medios de comunicación con las Televisiones y Radios a la cabeza, ya que a todo se le llama desahucio, confundiendo a la opinión pública que puede considerar que los arrendadores, incluidos las personas físicas, son realmente unos seres sin escrúpulos.
Pues bien, es hora de que llamemos las cosas por su nombre: es muy diferente dejar de pagar la hipoteca y que la entidad bancaria lleve a cabo la oportuna ejecución o que un particular proceda al desahucio por falta de pago o expiración del término legal y convenido de un alquiler, dejando claro que -a mi criterio- el art. 47 de la Constitución al declarar el derecho de los españoles a una "vivienda digna y adecuada" se refiere a la Administración Pública. Sin embargo a mi juicio lo anterior no afecta directamente a las Entidades Financieras y, mucho menos, a los particulares, teniendo en cuenta, además, que el art. 33 de la Carta Magna permite y defiende la "propiedad privada". Esto no quiere decir que personalmente yo sea un defensor de las primeras en términos generales y, en algunos casos, tampoco de las personas privadas, en especial cuando cometen abusos, aunque es muy difícil para los arrendamientos de viviendas ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) marca los derechos y obligaciones de las partes de forma taxativa, como luego se verá.
En todo caso, voy a hacer una diferenciación,
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