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Juzgado de 1.ª Instancia Madrid, n.º 60, 155/2020, de 30 de abril. Recurso 310/2020. Con Comentarios

Ponente: JESUS ANTONIO BROTO CARTAGENA
SP/AUTRJ/1055687
 La situación actual de la pandemia ha afectado de manera grave el modelo de negocio de la parte actora y a los resultados que eran esperables y previsibles en una situación normal
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 De manera indiciaria y sin prejuzgar el fondo del asunto se dan todos los requisitos para aplicar la cláusula rebus sic stantibus, pues es notorio que la crisis derivada de la actual pandemia no era previsible y ha afectado a la actividad económica
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 Existencia de peligro de mora procesal por la existencia de otros acreedores: la no adopción de la medida podría comprometer de manera importante la supervivencia de la parte actora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el procurador D. Anibal Bordallo Huidobro en nombre y representación de GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A., ACEROS PARA LA CONSTRUCCIÓN.S.A., FERIMET, S.L., APLICACIONES DE ACERO RIO TER, S.A., CELSA ATLANTIC, S.L., BARNA STEEL, S.A., CORCATINSER,S.L., PROTEK PLUS, S.A., IPO WIRE HOLDINGS.S.A., GLOBAL STEEL WIRE, S.A., MOREDA-RIVIERE
TREFILERÍAS,S.A. y NERVACERO, S.A. se ha solicitado la adopción de las medidas cautelares para asegurar la efectividad de la pretensión a ejercitar en la demanda que se propone promover frente a a la parte demandada y consistente en:
a) La suspensión de los vencimientos de principal e intereses previstos para el 4 de mayo de 2020 y para el 4 de noviembre de 2020 en el calendario de amortización del Contrato Jumbo, de modo que, respectivamente, pasen a ser exigibles el 4 de mayo de 2021 y el 4 de noviembre de 2021.
b) La suspensión de la obligación de cumplimiento de los Ratios Financieros contemplados en la Cláusula Decimocuarta (14) del Contrato Jumbo desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
c) La prohibición a las demandadas - Prestamistas Jumbo -de proceder a la resolución del Contrato Jumbo, a dar por vencido el Préstamo y a exigir su reembolso, total o parcial, así como la prohibición de ejecutar cualquiera de las garantías, de cualquier clase, del Préstamo, ya sea por incumplimiento de los pagos correspondientes de l