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AP Barcelona, Sec. 4.ª, 91/2017, de 14 de marzo. Recurso 3/2017

Ponente: JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
SP/AUTRJ/914756
 Competencia del JPI para conocer del desahucio por falta de pago, estando la arredataria declarada en concurso, pues cuando se presentó la demanda el JM no había dictado auto de declaración del concurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor siguiente: "" Debo declarar y declaro la falta de competencia objetiva de este juzgado de primera instancia para conocer de la demanda presentada por AUTALEM SL contra NEW AUTALEM SL al encontrarse en concurso y por tanto ser competente el juzgado de lo mercantil. Declaro el archivo de las presentes actuaciones dejando sin validez todas las actuaciones realizadas en este procedimiento sin hacer especial mención en cuanto a las costas".
SEGUNDO. Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la referida parte. Admitido en ambos efectos tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día veintiocho de febrero pasado.
Actúa como ponente el Magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- AUTALEM SA formuló demanda de deshaucio por falta de pago de rentas contra NEW AUTALEM 2015 SL, rentas devengadas por parte de la demandada derivadas del contrato de arrendamiento de un local (nave industrial) sito en calle de los Oficios núm. 19 de Gavà, el día 6 de marzo de 2015. Esta demanda, se presentó en el juzgado a quo el día 17 de marzo de 2016 y fue admitida a trámite por decreto de 26 de julio de 2016, señalándose fecha del juicio la de 20 de septiembre del mismo. Ante el resultado del emplazamiento de la demandada, se señaló nuevo día para juicio, el del 15 de noviembre del mismo.
En fecha de 11 de octubre de 2016, se dicta auto por el juzgado de lo mercantil de Barcelona en el que se declara en concurso necesario de acreedores a NEW AUTALEM 2015 SL. Por auto de 17 de octubre de 2016 se declara por el juzgado a quo la falta de competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones. Esta resolución fue apelada por la meritada parte demandante.
2.1.-El supuesto de hecho al que debemos referirnos en las presentes actuaciones es aquél en el que el desahucio ha sido promovido ante el juzgado de primera instancia con anterioridad a la declaración del concurso. El artículo 51 Ley Concursal establece que los juicios declarativos en que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración de concurso continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conociendo de