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TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, de 8 de junio de 2017. Recurso 9/2017

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/AUTRJ/915126
 Compentencia del Juzgado del lugar donde se encuentre la finca para la reclamación de importes derivados de la penalización expresamente pactada en el contrato de arrendamiento, como incumplimiento de la obligación de desalojo del local
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santa Coloma de Farners, mediante Auto de fecha7 de abril de 2017 , Procedimiento Verbal núm. 218/17-A, ha planteado Cuestión Competencia negativa ante esta Sala, entre este Juzgado y el Juzgado de Primera Instancia núm. 28 de Barcelona, Procedimiento Verbal núm. 329/16-D.2.
Por diligencia de fecha 29 de mayo se incoó el presente procedimiento y pasaron los autos para resolver.
Ha sido ponente la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a José Francisco Valls Gombau.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- La presente cuestión de competencia se suscita entre los Juzgados de 1 ª Instancia núm. 4 de Sta. Coloma de Farners y núm. 28 de Barcelona, en un juicio verbal sobre reclamación de cantidad con pretensión de pago determinadas sumas como consecuencia del contrato de arrendamiento suscrito entre los litigantes, en relación con una finca sita en Barcelona.
El art. 52. 1. 7 LEC dispone que en los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que se encuentre sita la finca, lo cual ha sido interpretado por los AATS 10 Septiembre 2013 (rec. 95-2013 ) y 9 Diciembre 2012 (rec. 356-2009), en el sentido de comprender no solamente los juicios especiales arrendaticios de desahucio que se tramiten por los cauces del verbal sino también aquellos otros en que la pretensión derive del arrendamiento de una finca y traiga causa del citado contrato, como sucede en el presente supuesto, en que se peticionan importes derivados de la penalización expresamente pactada en el contrato de arrendamiento, como incumplimiento de la obligación de desalojo del local, según se afirma en la demanda, por lo cual, resultan competentes los del partido judicial en que se encuentre radicado el local, es decir, los de Barcelona.