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AP Madrid, Sec. 8.ª, 253/2017, de 5 de julio. Recurso 462/2017

Ponente: JESUS GAVILAN LOPEZ
SP/AUTRJ/917514
 Admisión de la demanda de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Coslada, en fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" INADMITIR demanda de Juicio Verbal por Precario instado por BANKIA frente a LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , PISO NUM001 , PUERTA NUM002 , de Mejorada del Campo, procediéndose al archivo de la demanda en legajo correspondiente dejando suficiente nota en el libro de su clase."
SEGUNDO.- Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO. - No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día cinco de julio de dos mil diecisiete.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto de instancia.
PRIMERO. - Antecedentes y objeto del recurso .-
1.- El Auto apelado trae causa de la acción ejercitada en JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO a instancia de BANKIA frente a LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN C/ DIRECCION000 NUM000 , PISO NUM001 , PUERTA NUM002 , de Mejorada del Campo. El hecho que origina la demanda es la posesión material, ilícita, sin título y sin pago de contraprestación alguna por parte de un número indeterminado de personas, en la vivienda titularidad de la actora, al tiempo de la presentación de la demanda. Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita dictar sentencia, estimando la demanda, declarándose el desahucio por precario condenando a los demandados expresamente a las costas del procedimiento
El Auto de 25 de Octubre de 2016 , inadmitió a trámite la demanda, puesto que no se identificaba debidamente a la persona o personas contra las que se pretendía interponer la demanda al amparo del artículo 250.1.2º de la LEC .
2.- El recurso planteado por la representación procesal de Bankia S.A. se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la infracción de los artículos 399.1 y 437 de la LEC .
Se solicita la revocación del Auto, dictando otro por el que se admita a trámite la demanda.
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