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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 7 de marzo de 2018. Recurso 4039/2017

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/AUTRJ/943200
 Estimación del recurso de revisión; el arrendatario concursado no está legitimado para pagar o consignar rentas por lo que debió admitirse la apelación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por decreto de 16 de enero de 2018, se acordó declarar desiertos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de Gourmestyl, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 29 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en el rollo de apelación n.º 48/2017 , sin costas y con pérdida del depósito constituido.
SEGUNDO.- La procuradora D.ª Blanca María Grande Pesquera, en nombre y representación de Gourmestyl, S.L. ha presentado escrito por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 16 de enero de 2018.
TERCERO.- Dado traslado a la parte recurrida la misma ha impugnado el recurso interpuesto, solicitando la confirmación de lo dispuesto por el decreto de fecha 16 de enero de 2018.
CUARTO.- La parte recurrente en revisión ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación procesal de Gourmestyl, S.L. recurre en revisión el decreto de fecha 16 de enero de 2018 que declaró desiertos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos con base en lo dispuesto en el artículo 449 de la LEC . En concreto dicha resolución señala que en el presente caso la parte recurrente adeuda los meses de mayo a julio de 2015, no habiendo acreditado estar al corriente del pago de rentas en el momento de interponer los recursos.
Argumenta la parte recurrente en el recurso de revisión interpuesto que no está obligado a la consignación de las rentas de mayo a julio de 2015 pues no es el quien adeuda tales rentas sino en todo caso Semon, S.L., entidad que se encuentra a día de hoy en liquidación concursal (autos 643/2014 del Juzgado Mercantil núm. 6 de Barcelona) y cuyo Administrador Concursal ha reconocido expresamente a favor de la aquí recurrida ( DIRECCION000 , C.B.) como créditos contra la masa las rentas arrendaticias correspondientes a los meses de mayo a julio de 2015. Añade que las presentes actuaciones tienen su origen en el incidente concursal 163/2015, en el que es demandante (o actora incidental) DIRECCION000 , C.B, propietaria de los locales sitos en el número 31 de la Calle Ganduxer de Barcelona, y demandada (exclusivamente) la mercantil Semon, S.A. La recurrente es únicamente parte interesada comparecida en el incidente por vía del articulo 13 LEC debido a su condición de adjudicataria de la Unida