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SP/DGT/51866

Consulta DGT V2702-15, de 21 de septiembre de 2015. Vinculante

Al ser menor de edad el propietario del local se pregunta quien debería presentar el alta censal, modelo 037 y si deberían presentar declaración conjunta.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 35/2006, arts. 82 y 83Ley 37/1992, arts. 4 y 5
Descripción
El hijo del consultante, menor de edad, es propietario de un local comercial adquirido por donación de su abuelo materno, que tienen intención de alquilar.
Cuestión
Al ser menor de edad el propietario del local se pregunta quien debería presentar el alta censal, modelo 037 y si deberían presentar declaración conjunta.
Contestación
1. El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. Según el artículo 5 de la Ley del Impuesto: "Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. (…). c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes. (…). Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganadera