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SP/DGT/60674

Consulta DGT V0714-17, de 17 de marzo de 2017. Vinculante

Contrato de arrendamiento de inmueble en el que se pacta que el primer año no se satisfaga renta. Diversas cuestiones que se transcriben en el cuerpo de la contestación

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 35/2006.
Descripción
Contrato de arrendamiento de inmueble en el que se pacta que el primer año no se satisfaga renta
Cuestión
Contrato de arrendamiento de inmueble en el que se pacta que el primer año no se satisfaga renta. Diversas cuestiones que se transcriben en el cuerpo de la contestación.
Contestación
Primera cuestión: Contrato de arrendamiento de inmueble en el que se pacta que el primer año no se satisfaga renta. Deducibilidad de los gastos de ese primer año.
Partiendo de la consideración inicial de que el arrendamiento del inmueble no se realiza como actividad económica y que la referencia al período de carencia efectuada por el consultante en su escrito debe entenderse como cesión gratuita del uso de aquel durante el primer año de contrato (no incrementándose la renta de los ejercicios siguientes en el importe del alquiler del primer año), para responder a la cuestión planteada se hace preciso transcribir previamente los preceptos de la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29) que afectan al asunto consultado: artículos 6.5, 40.1 y 85.1.
- Artículo 6.5. "Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital".
- Artículo 40.1. "La valoración de las rentas estimadas a que se refiere el artículo 6.5 de esta Ley se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario