CARGANDO...
SP/DGT/63207

Consulta DGT V2957-17, de 16 de noviembre de 2017. Vinculante

Tributación de la indemnización en el IVA y en el IRPF.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 37/1992.
Ley 35/2006
Descripción
La consultante tenía en arrendamiento un negocio de su propiedad. Ante el desistimiento unilateral del arrendatario, le demanda judicialmente, obteniendo sentencia favorable en la que se condena a aquel a pagarle una indemnización.
Cuestión
Tributación de la indemnización en el IVA y en el IRPF.
Contestación
El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Por su parte, el artículo 78, apartado uno de la referida Ley dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas, añadiendo el apartado tres, número 1º del mismo artículo que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
En relación con la indemnización por rescisión del contrato de arrendamiento de local comercial a que se refiere el escrito de consulta, considerando que la cantidad percibida por el consultante tiene por objeto, según se desprende de la sentencia parcialmente reproducida, indemnizar los daños y perjuicios que le pueda causar, en su caso, la extinción del contrato