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SP/DGT/64752

Consulta DGT V1093-18, de 26 de abril de 2018. Vinculante

Si en 2017 podría practicar deducción por alquiler de vivienda habitual por las dos viviendas.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 35/2006, art. 68.7 y DT 15.
Descripción
La consultante ha vivido de alquiler en una vivienda sita en Barcelona hasta agosto de 2017, habiendo aplicado por dicha vivienda la correspondiente deducción por alquiler de vivienda habitual en declaraciones de IRPF de ejercicios anteriores. El contrato de alquiler por dicha vivienda fue rescindido en dicha fecha, agosto de 2017, al trasladar su residencia a otra vivienda que ha alquilado en Santander.
Cuestión
Si en 2017 podría practicar deducción por alquiler de vivienda habitual por las dos viviendas.
Contestación
La deducción por alquiler de la vivienda habitual estaba regulada en el artículo 68.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, establecía lo siguiente:
"Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales".
Del citado precepto se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requería que el contribuyente satisficiera cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible fuera inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable.
Con efectos desde 1 de ene