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SP/DGT/67706

Consulta DGT V0537-19, de 13 de marzo de 2019. Vinculante

- Gastos fiscalmente deducibles, y cuál es el porcentaje de deducibilidad de los mismos. - Cuál es la clave de uso que debe consignar a este inmueble en su declaración de IRPF. En concreto pregunta si debe considerarse que dicho inmueble es su vivienda habitual y que, por tanto, no cabe la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85 de la LIRPF.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 22, 23.1.
Descripción
En el año 2018, el consultante ha arrendado una habitación en un inmueble que constituye su vivienda habitual, durante un total de 223 días.
Cuestión
- Gastos fiscalmente deducibles, y cuál es el porcentaje de deducibilidad de los mismos.
- Cuál es la clave de uso que debe consignar a este inmueble en su declaración de IRPF. En concreto pregunta si debe considerarse que dicho inmueble es su vivienda habitual y que, por tanto, no cabe la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85 de la LIRPF.
Contestación
Partiendo de la consideración de que el arrendamiento objeto de consulta no se realiza como actividad económica, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, los rendimientos derivados del arrendamiento de la habitación de su vivienda habitual constituyen rendimientos del capital inmobiliario, de acuerdo con el artículo 22 de la LIRPF.
En cuanto a los gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario, se hace necesario acudir al artículo 23.1 de la LIRPF, y en su desarrollo al artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), que dispone lo siguiente:
"Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.
En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:
a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación.<