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SP/DGT/70727

Consulta DGT V3474-19, de 20 de diciembre de 2019. Vinculante

Tratamiento fiscal de las rentas percibidas por el arrendamiento en el IRPF.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 22 y 41.
Descripción
Persona física propietaria de un inmueble que tiene cedido en arrendamiento a una sociedad de la que es socio.
Cuestión
Tratamiento fiscal de las rentas percibidas por el arrendamiento en el IRPF.
Contestación
Partiendo de la hipótesis de que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, al no manifestarse la concurrencia del requisito establecido en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, consistente en que se cuente para el desarrollo de la actividad de arrendamiento con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de dicha actividad, los rendimientos derivados del arrendamiento del inmueble constituyen rendimientos del capital inmobiliario para su propietario, según lo dispuesto en el artículo 22 que establece lo siguiente:
"1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en