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SP/DGT/72364

Consulta DGT V1553-20, de 22 de mayo de 2020. Vinculante

Tributación en el IRPF y en el IVA.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 14, 21, 22, 23, 85.
LIVA, 37/1992, Art. 4, 7, 5, 11, 12, 75, 78, 80 y 89.
Descripción
La consultante es propietaria de un local comercial, y lo tiene alquilado como tienda de ropa. Con motivo del estado de alarma por la epidemia de COVID-19, este comercio está cerrado y en consecuencia no va a cobrar de momento el mes de abril.
Cuestión
Tributación en el IRPF y en el IVA.
Contestación
Distinguiendo ambos Impuestos, se manifiesta:
A) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Primero.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que "se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.".
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la