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SP/DOCT/104293

Notas y Comentarios. Octubre 2020

Resumen de las medidas urgentes que afectan a los arrendamientos de vivienda por Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, para hacer frente al COVID-19

Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos urbanos
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (SP/LEG/29028) contempla en el Capítulo 1, sección 1ª las medidas referidas exclusivamente a los arrendamientos de viviendas y dirigidas a familias y colectivos vulnerables, quienes, debido a la paralización de gran parte de la actividad económica, han visto afectados sus ingresos y, por consiguiente, su capacidad para hacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento de sus viviendas.
A continuación, mostramos las medidas que próximamente serán objeto de estudio por el Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos.
- Suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Art.1
El arrendatario en situación de vulnerabilidad podrá solicitar al Juzgado la suspensión con acreditación de documentos, y el letrado de la administración de justicia comunicará dicha situación a los servicios sociales.
El arrendatario en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, podrá solicitar al Juzgado la suspensión de los procedimientos de desahucio en curso así como de los lanzamientos, previa acreditación de aquella situación documentalmente en cuyo caso, de concurrir, el Letrado de la Administración de Justicia podrá decretar la suspensión, incluso con carácter retroactivo, hasta que se adopten las medidas que los Servicios Sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses. El cómputo en un principio era desde el 2 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley), por tanto, finalizaría el 2 de octubre de 2020. Sin embargo, dicho plazo ha sido ampliado hasta el 31 de enero de 2021 por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (SP/LEG/31019), con entrada en vigor el 30 de septiembre, que modifica el RDL 11/2020, de 31 de marzo.
En caso de que la citada situación de vulnerabilidad sobrevenida afecte a los arrendadores, acreditada la misma suspensión afecte a arrendadores que acrediten ante el Juzgado encontrarse igualmente en situación de vulnerabilidad social