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SP/DOCT/106699

Informes y Conclusiones. Julio 2020

Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Propuesta de modificación del art. 1258 CC para regular la cláusula rebus sic stantibus

Congreso de los Diputados
RESUMEN

Diferentes Grupos Políticos (Compromís, Ciudadanos y Grupo Parlamentario Plural) han presentado enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (procedente del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril) en las que se propone la modificación del art. 1258 CC. Véanse las enmiendas núm. 1, 118, 119 y 177.

Justifican esta modificación en la necesidad de contar, en los periodos de crisis como el actual, con mecanismos de flexibilización que permitan tanto mantener o conservar los contratos, como evitar la excesiva judicialización provocada por el cambio extraordinario de las circunstancias.

Para contar con este mecanismo de flexibilización resulta necesario regular la figura emblemática de la cláusula rebus sic stantibus, como han hecho recientemente los países europeos de nuestro entorno, de acuerdo a una moderna configuración que la dote de agilidad y funcionalidad para conseguir las finalidades perseguidas.

Con esta reforma, nuestro Código Civil otorgaría «carta de naturaleza», por vez primera desde su promulgación, a una figura tan relevante para nuestro sistema patrimonial, como es la cláusula rebus sic stantibus mediante una configuración moderna y vanguardista que garantiza su aplicación práctica y funcional.