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SP/DOCT/18755

Encuesta Jurídica. Octubre 2015

La DT 3.ª LAU 29/1994, apdo. 3, establece la duración de los contratos de local adquiridos por traspaso: 20 años contados desde su aprobación el 24 de noviembre de 1994, o bien un plazo mínimo de 10 años. ¿Cabe continuar aplicando este período menor de 10 años a los traspasos realizados a partir del 24 de noviembre de 2014?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
Sí procede para traspasos efectuados por el arrendatario actual o su cónyuge, no para el descendiente
Barcala Fernández de Palencia, Alfonso
Magistrado de la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Burgos
En principio, el traspaso es la cesión del contrato de arrendamiento a un tercero que, de ese modo, queda subrogado en los derechos y obligaciones de ese mismo contrato, conforme dispone el art. 29 LAU 1964. La única novación que se produce en el contrato de arrendamiento es la subjetiva de la persona del arrendatario, y la posible elevación de la renta a instancias del arrendador, pero en todo lo demás, y salvo los pactos a los que lleguen el arrendador y el nuevo arrendatario, el contrato permanece inalterado. Esto es, por lo demás, aplicable no solo a las estipulaciones pactadas en el contrato, sino también a todo el régimen legal al que el contrato esté sometido. Conforme a lo anterior, la duración del traspaso quedaría sometida, en principio, a la misma duración que la del contrato primitivo. Por tanto, si el que traspasa es el arrendatario primitivo o su cónyuge, los cuales tienen derecho a continuar en el contrato de arrendamiento hasta su jubilación o su fallecimiento, idéntica facultad habría que reconocer al nuevo arrendatario. La única duda sería si la jubilación o el fallecimiento habría que referirlos a la del antiguo o a la del nuevo arrendatario. Y si el que traspasa es un descendiente del arrendatario, la duración del traspaso no podría ir más allá de los 20 años contados desde la entrada en vigor de la Ley, por ser este el mismo plazo del arrendamiento del descendiente que se subroga. Lo anterior en línea de principio, por lo que para modificar este plazo es necesario que la Ley diga otra