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SP/DOCT/19150

Artículo Monográfico. Noviembre 2015

Retracto arrendaticio urbano: última jurisprudencia

Francisco Ramón Quintana Ferreira. Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de Cordoba
En el último tercio del siglo xix, la evolución de los derechos de adquisición preferente viene marcada por la promulgación del Código Civil, en cuyo Libro IV, dentro del Título de la compraventa, y del Capítulo IV, se ocupa "De la resolución de la venta", el art. 1.506 CC dispone que la venta se resuelve por las mismas causas que todas las obligaciones, y además por las expresadas en los capítulos anteriores, y por el retracto convencional o por el legal. En la Sección Segunda se trata del retracto legal, y como modalidades de este, el de comuneros y el de colindantes (arts. 1.521 a 1.525 CC).
La regulación del retracto legal en el Código Civil perseguía, en la modalidad del retracto de comuneros, acabar con la situación de comunidad, y en el de colindantes, con la excesiva división de las fincas; dicho de otra forma, ambos derechos tenían una naturaleza real, en tanto la atribución del ejercicio del derecho se hacía en atención a que su titular ostentaba la propiedad de una finca o la copropiedad en una cosa -->