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SP/DOCT/20258

Opinión. Abril 2016

¿Cuándo, dónde y cómo realizar el pago de la renta en un arrendamiento de vivienda?

Begoña Costas de Vicente Directora Técnica de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada
Se trata de una cuestión fundamental en todo contrato, estamos ante el importe que el arrendatario tiene que satisfacer al arrendador por el uso y la ocupación del inmueble. Desde la aprobación de la LAU 29/1994, de 24 de noviembre, para los arrendamientos de vivienda posteriores al 1 de enero de 1995, aparece regulada en su art. 17 que determina la fecha, el lugar y la forma donde realizar el pago, mientras que los contratos de uso distinto al de vivienda (locales) se regirán en estos temas por el art. 4.3 de la citada Ley, es decir, por la voluntad de las partes.
Partimos de la base de la libertad de pacto en cuanto a la fijación del importe o de la renta inicial, que ya existía en el art. 97 TR de 1964, por lo que el precio es libre, no existiendo limitaciones; sea alta o baja la misma tendrá el carácter de obligación que se deberá respetar por el arrendador y el arrendatario.
¿Cuándo realizar el pago?
La Ley permite, en el apdo. 2 del citado art. 17 pactar el momento de efectuar el pago, por tanto, es perfectamente posible establecer que será semanal, quincenal, cada dos meses, los días primeros de semana, etc.
La obligación del pago en los siete primeros días de cada mes es para el caso de que no exista cláusula en sentido contrario. Si es así, la duda que se suscita es: ¿se está refiriendo al mismo mes o a una vez vencido este? Es decir, ¿la renta del mes de ab