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SP/DOCT/2911

Criterio SEPIN. Julio 2019

Las obras de mejora en la vivienda arrendada

Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos
El art. 22 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos recoge los derechos y obligaciones de las partes en relación con las obras de mejora de la vivienda arrendada que el arrendador vaya a realizar y que el arrendatario estará obligado a soportar cuando su ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
La LAU nos plantea aquí otro concepto jurídico indeterminado y es saber cuándo se pueden diferir las obras "razonablemente", aparte de que será muy difícil en la mayor parte de las ocasiones saber si son obras de "mejora" o "conservación", según lo establecido en el art. 21. En todo caso, para conocer si las obras pueden o no esperar, creemos que dependerá de si resultan "necesarias" o simplemente "convenientes" para el mejor funcionamiento de los servicios, o se trata de algo suntuario que, efectivamente, puede retrasarse sin desmérito alguno para la cosa arrendada.
La capacidad del arrendador y del arrendatario para analizar y discutir si se pueden diferir las obras queda anulada si éstas son exigidas por la autoridad competente o han sido fruto de un acuerdo legal de la Comunidad de Propietarios. Por citar algunos ejemplos, vamos a suponer que se instala un nuevo ascensor en un inmueble o que se revoca la fachada, fruto de la decisión de la Junta; pues estaremos ante situaciones que están fuera de la capacidad para impedirlas de las dos partes del contrato de arrendamiento, aunque el arrendador o el arrenda