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SP/DOCT/74735

Preguntas y Respuestas. Octubre 2018

15 preguntas frecuentes sobre el plazo mínimo en el arrendamiento de vivienda para contratos posteriores a 6 de junio de 2013 y anteriores al 19 de diciembre de 2018

Begoña Costas de Vicente. Directora Técnica de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada
La duración de un contrato es condición esencial del mismo y son muchos los matices a tener en cuenta en el arrendamiento de vivienda: ¿Cuál es el plazo para fijar la duración de un contrato? ¿Existe un plazo mínimo?, ¿Procede su prórroga y por cuánto tiempo? ¿En caso de que el arrendatario no quiera renovar, cuándo debe comunicarlo? ¿Puede el arrendador, en caso de necesidad de la vivienda arrendada, resolver el contrato?
Estas cuestiones aparecen contempladas en el art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, que fue reformado por la Ley 4/2013, por tanto, lo que exponemos a continuación resulta aplicable a los contratos de arrendamiento posteriores al 6 de junio de 2013 y anteriores al 19 de diciembre de 2018, según Real Decreto-Ley 21/2018.  Que resulta también de aplicación a los contratos de arrendamiento posteriores al 24 de enero de 2019 y anteriores al 6 de marzo de 2019, ya que el Real Decreto-ley citado no fue convalidado por el Congreso en sesión del 22 de diciembre de 2018.
¿Cuál es el plazo mínimo? El plazo es libre y será el pactado por las partes, a tenor del art. 9, apdo. 1, LAU 29/1994 reformada por Ley 4/2013, de ahí que pueda fijarse un año, cinco o diez, por poner un ejemplo.  Ahora bien, en cualquier caso, cualquiera que sea la duración estipulada, la Ley establece una garantía para el arrendatario con un plazo