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SP/DOCT/74736

Jurisprudencia Comentada. Mayo 2018

No procede la moderación de la penalización fijada por desistimiento durante los 10 primeros años del contrato TS, Sala Primera, de lo Civil, 3-4-2018 SP/SENT/947349

Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos
Comentario
Esta sentencia marca, con buen sentido, un criterio que otras veces no ha tenido lugar, pues los Tribunales consideraban que cobrar al arrendatario que ha dejado el local antes de tiempo, aunque hubiera un compromiso de permanencia determinado, cuando ya tenía nuevamente arrendado el inmueble, suponía un "enriquecimiento injusto", toda vez que cobraba dos veces, la indemnización del arrendatario que se fue antes de tiempo y la renta del nuevo ocupante.
Aquí, en la resolución que se comenta, se acude a la normativa general del Código Civil, concretamente al art. 1.154, donde se permite al Juez modificar la pena, algo que en este caso no considera oportuno ni justificado, a la vez que, igualmente, se puede acudir al art. 1.124, el precepto que obliga al cumplimiento de lo pactado y que, además, se remite al mismo el art. 27 de la propia Ley de Arrendamientos Urbanos.
De todas las formas, el tema no deja de ser discutible, pues lo cierto es que el arrendador cobra dos veces por el arrendamiento: a la persona que se ha ido antes del plazo convenido y al nuevo ocupante. Pero, como se indica al principio, me parece correcta la sentencia, pues había un contrato donde existía el compromiso de pagar un mínimo de 10 años (el plazo de duración total era de más tiempo), aunque el arrendatario dejara el local con anterioridad a dicho período.
Añade la sentencia que el arrendador no puede dejar de abonar la ren