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SP/DOCT/75580

Artículo Monográfico. Octubre 2018

La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas: Aspectos de interés

Antonio Fraga Mandián. Magistrado Juez de Primera Instancia nº8 de A Coruña
I. Introducción
En la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, se acomete la problemática suscitada por el conocido como fenómeno "okupa" que ha dado lugar a un conflicto social que, a criterio del legislador, se hacía merecedor de una respuesta legislativa procesal distinta a las existentes hasta la fecha. La entrada en vigor de esta modificación es el 2 de julio de 2018 (veinte días desde su publicación, según la Disposición Final Segunda).
Haremos unas consideraciones iniciales sobre el objeto principal de la reforma, esto es, la ocupación ilegal de viviendas y a continuación nos detendremos en dos aspectos que la Ley 5/2018 toca de modo tangencial, pero que nos parecen de relevante interés, a saber, la notificación a los servicios sociales de la existencia de una situación de lanzamiento, y el concepto de precario.
II. Las especialidades del procedimiento de recuperación de la posesión de una vivienda ilegalmente ocupada
En el Preámbulo de la Ley 5/2018 se expone (después de descartar la utilidad de la vía penal, por ser un remedio de "ultima ratio", concretamente de los arts. 245.2 y concordantes del Código Penal, dentro del delito de usurpación) que los cauces actualmente previstos en la vía civil no son satisfactorios y, en todo caso, el procedimiento se demora temporalmente de forma extraordinaria. En esta línea se afirma que es conveniente articular mecanismos ágiles en la vía civil que permitan la defensa de los derechos de los titulares legítimos que se ven privados, ilegalmente y sin su consentimiento, de la posesión de su vivienda. Para justificar la incorporación de determinadas especialidades procedimentales, comienza por analizar la insuficiencia de los actuales mecanismos procesales. En primer lugar, se dice que los derechos del poseedor, privado ilegalmente de su posesión, pueden hacerse valer a través del ejercicio de las acciones que reconoce el art. 250.1 de la Ley 1/200 en los numerales 2.º (cesión en precario), 4.º (el primitivo interdicto de recobrar la posesión) y 7.º (protección posesoria de los derechos reales inscritos).
En cuanto al cauce conocido como "desahucio por precario", expone el Preámbulo que se plantea un problema de inexactitud conceptual dado que, en los supuestos de ocupación ilegal, no existe tal precario, puesto que no hay ni un uso tolerado por el propietario o titular del derecho legítimo a poseer ni ningún tipo de