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SP/DOCT/75656

Encuesta Jurídica. Septiembre 2018

La Disposición Transitoria Tercera, apdo. 10, LAU 29/1994 otorga una indemnización al arrendatario de local igual a 18 mensualidades de la renta en el supuesto de que, antes del transcurso de un año “desde la extinción del arrendamiento”, se desarrolle la misma actividad o afín. ¿Será aplicable también en caso de jubilación del arrendatario que ya no ocupa el local?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
Respuestas
La respuesta es unánime: será aplicable la indemnización prevista en la Disposición Transitoria Tercera, apdo. 10, de la LAU 29/1994.
Alcalá Navarro, Antonio
Presidente de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga
El contenido de esta pregunta de la Encuesta guarda una estrecha relación con la anterior que se realizó, ya que se refiere únicamente a los arrendamientos de local de negocio anteriores al denominado Decreto Boyer, esto es, los que se rigen por las normas del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, pues a ellos exclusivamente va dedicada la Disposición Transitoria Tercera de la vigente Ley, la 29/1994, de 24 de noviembre, que en su apdo. 3 dice que "los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local".
A esos mismos arrendamientos de local de negocio anteriores al 9 de mayo de 1985 viene referida también, en su apdo. 10, la citada Disposición Transitoria Tercera, que establece un derecho de indemnización por una cuantía igual a 18 mensualidades de la renta vigente al tiempo de extinción del arrendamiento, cuando antes del transcurso de un año desde la extinción del mismo, cualquier persona comience a ejercer en el local la misma actividad o una actividad afín a la que aquel, el arrendatario, ejercitaba, añadiendo que se considerará afín la actividad típicamente apta para beneficiarse, aunque solo sea en parte, de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario.
Ese mismo concepto lo utiliza también el art. 34 del propio texto articulado de la