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SP/DOCT/81365

Artículo Monográfico. Enero 2019

Inseguridad jurídica de los arrendamientos urbanos por el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler, y posible inconstitucionalidad del derecho de tanteo y retracto en favor de la Administración

Veronica del Carpio Fiestas. Profesora de Derecho Civil. Abogada
I. Introducción
Con fecha 18 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con vigencia del día 19 de diciembre; reforma el régimen jurídico civil de los arrendamientos urbanos de vivienda, entre otras materias conexas y no conexas. En su extenso artículo 1 ("Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos", dentro del Título I sobre "Medidas de reforma de la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda"), el RDL 21/2018 introduce numerosas modificaciones tanto sustantivas como procesales en el régimen jurídico de los contratos de arrendamiento de vivienda posteriores a su entrada en vigor, con los matices de la Disposición transitoria primera sobre el régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto-ley. De los treinta y siete artículos de que consta actualmente la hasta ahora vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos con sus sucesivas modificaciones, el RDL 21/2018 afecta a un significativo número (artículos 4.2, 5.e, 9, 10, 16.4, 18.1, 19, 20.1 y 2, 25.7 y 36).
En presente trabajo se efectúan algunas reflexiones sobre el problema de la seguridad jurídica del RDL 21/2018 en los arrendamientos urbanos de vivienda desde el punto de vista de Derecho Civil, con especial referencia al nuevo derecho de tanteo y retracto