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SP/DOCT/82021

Encuesta Jurídica. Noviembre 2019

Ante la ocupación ilegal de una vivienda y siendo quien pretende la inmediata recuperación de su plena posesión la persona física propietaria o poseedora legítima por otro título; o una entidad sin ánimo de lucro con derecho a poseerla; o una entidad pública propietaria o poseedora legítima de vivienda social, ¿se debe acudir obligatoriamente al procedimiento del art. 250.1.4.º LEC o es posible ejercitar la acción de desahucio por precario del art. 250.1.2.º? Y si el propietario o poseedor legítimo es una persona jurídica distinta de aquellas, ¿qué acción debe interponer?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
No es posible acudir al desahucio por precario
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho procesal
La Ley 5/2018, de 11 de junio, publicada en el BOE de 12 de junio de 2018, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, ha establecido una vía rápida para el lanzamiento de los ocupantes ilegales de bienes inmuebles.
El problema es que este procedimiento, que se ha incluido como un juicio verbal de retener o recobrar la posesión con especialidades, presenta un ámbito de aplicación harto reducido, habida cuenta de que se circunscribe a viviendas o parte de ellas (excluyendo locales, solares, garajes o trasteros ocupados ilegalmente). Además, tan solo otorga legitimación activa para plantearlo a personas físicas que sean propietarias o poseedoras legítimas de viviendas, así como a entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerlas y entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, por lo que deja fuera a las personas jurídicas con ánimo de lucro, como las entidades bancarias, a pesar de que son las principales afectadas por este tipo de ocupaciones ilegales.
Según parte de la doctrina no ostenta legitimación para interponer este nuevo procedimiento la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria (SAREB), que pese a tener mayoritaria participación estatal es privada, aunque sí el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) que es pública y puede ser propietaria o poseedora de vivienda social (Cfr. RODRÍGUEZ ACHUTEGUI, E. "Una visión judicial del