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SP/DOCT/82041

Encuesta Jurídica. Septiembre 2019

Si una Comunidad acuerda instalar contadores individuales para la calefacción u otro servicio común similar: a) ¿Qué quorum se necesita? b) ¿El propietario que tiene arrendado el piso y pagaba los gastos comunes podría pasar, en este caso, el importe de la lectura al arrendatario de la vivienda?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
Respuestas
Ante la complejidad de las respuestas de nuestros encuestados, recomendamos la lectura íntegra de cada una de las opiniones expresadas.
Alcalá Navarro, Antonio
Presidente de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga
a) Entiendo que la conversión de un servicio común de la Comunidad en otro individual para cada comunero, que dispone de su propio contador, excede de una simple transformación susceptible de ser aprobada por una u otra mayoría de la Junta de Propietarios, siendo realmente un modo parcial de desaparición de la propiedad horizontal en ese particular en la forma que viene establecida en el art. 396 del Código Civil. Esta forma de propiedad hizo su irrupción en los ordenamientos jurídicos como una modalidad de la comunidad de bienes, cuando empezó a proliferar la propiedad por pisos para evitar la actio communi dividundo de uno de los comuneros, que haría inviable esta forma de copropiedad, siendo su esencia la coexistencia de unas propiedades privativas de cada comunero, junto con unos elementos comunes, de naturaleza indivisible y anejos inseparablemente a cada una de las propiedades privativas en su conjunto. El carácter indivisible es, por tanto, el elemento esencial de los elementos comunes, y si, como ocurre en el caso que se plantea en la pregunta, es posible su individualización, no puede obligarse a ninguno de los comuneros a mantenerse en comunidad en ese servicio, pudiendo cada uno de ellos, libre y unilateralmente, privatizar ese servicio, incluso aunque los demás permaneciesen disfrutándolo en común.
Esto ha ocurrido casi de modo general en los últimos años en el suministro de agua a los edificios constituidos en propiedad horizontal, ya que inicialmente e