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AP Madrid, Sec. 10.ª, 153/2019, de 15 de marzo. Recurso 462/2018

Ponente: JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
SP/SENT/1001325
 Procede el desahucio de los demandados al ocupar la vivienda sin título alguno que justifique su posesión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/02/2018 , cuyo fallo es el tenor siguiente: Que estimo la demanda presentada por la representación procesal de la la entidad SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA contra Dña Benita y D. Erasmo y declaro el desahucio de los demandados de las vivienda que ocupan, sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 , Bloque NUM001 , piso NUM002 de Madrid, debiendo dejarla libre y expedita y a disposición del demandante apercibiéndole de lanzamiento sino desaloja la finca en plazo legal. Las costas del presente procedimiento se imponen a los demandados ".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de marzo de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de marzo de 2019.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se recurre en apelación por la representación de la parte interpelante la sentencia dictada en primera instancia la sentencia dictada en primera instancia, estimatoria de la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda instauradora del procedimiento originador al amparo del artículo 250-1-2º de la LEC , instando su revocación y sustitución por otra que acoja el recurso y desestime la demanda. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC , y asentado en dos motivos de disentimiento a través de los que se denuncia respectivamente la infracción del artículo 439-1 de la LEC y la infracción de normas relativas a la salvaguarda de los hijos menores; reparos que delimitan el ámbito del enjuiciamiento en esta alzada.
Sentado lo anterior es de poner de relieve de forma preliminar que el recurso de apelación ha de fenecer necesariamente por su carencia absoluta de base estimable, al no desvirtuar en modo alguno la motivación atinada reflejada en la resolución recurrida e integrar, en puridad, una manifestación paladina del ejercicio abusivo del derecho al recurso. En efecto, sobre conformar el primer motivo de impugnación una cuestión nueva en esta instancia, y, por ende, rechazable de plano por exigirlo así principios procesales esenciales y que por su enjundia han sido entronizadas en el artículo 24-1 de la CE , nótese ya qu