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AP Valladolid, Sec. 3.ª, 132/2019, de 2 de abril. Recurso 478/2018

Ponente: JOSE JAIME SANZ CID
SP/SENT/1005612
 Transcurrido el plazo pactado y sus prórrogas procede declarar resuelto el contrato por término de plazo sin que la voluntad de prorrogarlo pueda quedar sólo en manos del arrendatario pues supondría duración indefinida ilícita
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2018 , en el procedimiento JVD nº 21/18 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO. - La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
FALLO : "Desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Vaquero Gallego en representación de la mercantil EON 98, S.L. frente a Dª Elena , representada por la procuradora Sra. Calderón Duque, y en su virtud, debo de absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión formulada contra la misma; todo ello con expresa imposición de costas procesales derivadas de esta instancia a la parte demandante. "
Que ha sido recurrido por la parte demandante EON 98 S.L, oponiéndose la parte contraria.
TERCERO. - Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 5 de febrero de 2019, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
ULTIMO. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - En el contrato de arrendamiento celebrado de vivienda entre partes el 18 de diciembre de 2009 se estipuló:
PLAZO DE DURACIÓN, se fija en 5 años. Llegada la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prorrogas, el arrendatario podrá notificar al arrendatario de forma fehaciente, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovar el dicho contrato; si esta comunicación no se produjera, el contrato se prorrogaría anualmente de forma automática. El arrendador no podrá rescindir unilateralmente este contrato de alquiler por ninguna causa o motivo, salvo que lo autorice y esté de acuerdo el arrendador.
Trascurrido el plazo de cinco años y otros tres de prorroga el arrendador quiere dar por resuelto el contrato, a lo que se opone el arrendatario diciendo que de acuerdo con lo pactado hace uso de las prórrogas y quiere prorrogar el contrato.
La sentencia de instancia muestra su conformidad con el arrendatario y desestima la demanda.
Mostramos nuestra disconformidad con la sentencia, haciendo hincapié que el contrato concertado entre partes se rige por lo dispuesto en el LAU de 1994.
SEGUNDO. - Expone la LAU:
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimien