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AP Madrid, Sec. 9.ª, 397/2019, de 18 de julio. Recurso 356/2019

Ponente: JUAN ANGEL MORENO GARCIA
SP/SENT/1015397
 Al tratarse de un contrato de arrendamiento de vivienda del año 2015 no puede aplicarse el plazo mínimo establecido por el Real Decreto-ley 7/2019
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. De Irechate Martín en nombre y representación de Dº Geronimo contra Dª Cristina representada por el Procurador Sr. Cervera Rodríguez debo declarar y declaro la resolución de contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y que recaía sobre la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, condenando a dicha demandada a su desalojo, debiendo dejar la misma libre, vacuo y expedito, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciese en término legal, con imposición de costas procesales devengadas a dicha parte demandada.".
SEGUNDO .- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demanda, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO .- No habiéndose