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AP Alicante, Sec. 5.ª, 327/2019, de 11 de julio. Recurso 393/2019

Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
SP/SENT/1015937
 Condena al arrendador a reintegrar el importe de la fianza pues no existe derecho de retención por el incumplimiento del preaviso al no renovarse el contrato ya que nada se objetó cuando se reintegró la posesión
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 No pueden descontarse de la fianza la reparación del jacuzzi ya que se comunica su mal estado a los 20 días de iniciarse el arriendo no siendo imputable el daño al arrendatario, ni de las tuberías pues según el operario corresponden al normal uso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 743/2017, se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2018 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Sagrario representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Teresa Cortés Claver contra D. Anselmo representado por el Procurador de los Tribunales D. Julio Costa Andreu, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cuantía de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (1.861,83 euros)más los intereses legales desde el 25 de marzo del 2017, junto con los del art. 576 LEC desde la presente resolución.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 393/2019 , que en turno de reparto correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA, señalándose para dictar la presente resolución el día 11 de julio de 2019.
TERCERO.- Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo disp