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DGRN/DGSJFP, de 29 de agosto de 2019

Ponente: Pedro José Garrido Chamorro
SP/SENT/1021465
 Al no ser recogida la carta certificada en la que se comunica al arrendatario la venta de la vivienda a efectos de ejercitar el retracto, es necesario la notificación personal del Notario para cumplir con la exigencia de la notificación fehaciente
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
El día 28 de febrero de 2019 se autorizó por la notaria de Madrid, doña Paloma Mozo García, con el número 375 de protocolo, escritura pública de compraventa en virtud de la cual don J. M. P. P. vendió a doña M. J. E. F. B. una vivienda sita en Madrid, finca registral número 71.516 del Registro de la Propiedad de Madrid número 6. En el apartado relativo a la «situación arrendaticia» de la finca se hace constar «Arrendada a don A. G. C., en virtud de contrato privado de arrendamiento de fecha anterior a 1964, teniendo, por tanto, que ser respetados por la adquirente, los derechos que la ley establece para dichos contratos».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 6, causando el asiento de presentación número 571 del Diario 103, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
"Hechos:
Primero. En Escritura otorgada ante la Notario de Madrid doña Paloma Mozo García, el día 28 de febrero de 2019, número 375 de su Protocolo, se formalizó una compraventa.
Segundo. Dicha escritura se presentó, por vía telemática, en el Registro de la Propiedad de Madrid número 6, el día 28 de febrero de 2019, con el Asiento 571 del Diario 103.
Tercero. Se acordó Suspender la Calificación, por no acreditarse la autoliquidación de la Escritura.