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AP Madrid, Sec. 18.ª, 317/2019, de 25 de septiembre. Recurso 424/2019

Ponente: MARIA ANGELES GARCIA MEDINA
SP/SENT/1023387
 Las acciones que puede ejercitar el arrendatario por los daños que le fueron inferidos por la comunidad son propias del art. 1902 Cc, por lo tanto, el plazo de prescripción es de un año y la acción esta prescrita
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 7 de diciembre de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que, ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Dª. ELENA MUÑOZ GONZALEZ, en nombre y representación de D. Felipe, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. EMILIO MARTINEZ BENITEZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar al demandante la suma de 11.247,56 euros en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial.".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de septiembre de 2019.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por el juzgado de instancia es dictada sentencia estimatoria de la acción de reclamación de cantidad de 11.247,56 euros ejercitada por don Felipe frente a la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 NUM000 de Madrid, en concepto de obras de adecuación del local que regentaba dentro de dicha Comunidad como consecuencia de la reparación de una avería procedente de la misma, que motivó la apertura de una zanja en el suelo del local, y de lucro cesante derivado del tiempo que permaneció cerrado el local por ello, al entenderse con cita de la STS de 14 de setiembre de 2018 y del art. 10 LPH que es aplicable el plazo de prescripción del 15 años previsto en el art. 1964 CC, no el anual del art. 1968.2 CC, y que había quedado acreditado que las obras necesarias realizadas por la demandada para la subsanación de una avería en la red de saneamiento afectaron al local que regentaba el demandante, sin que se hubiese probado que el actor fuese el causante de la avería, teniendo que cerrar el negocio durante el tiempo que duraron las obras de reparación mencionadas.
Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios demandada mediante el que tras insistir en que la acción estaba prescrita, alega haberse procedido a una errónea valoración de la prueba y aplicación de las normas; presentándose por el apelante escrito de oposición.
SEGUNDO.- En cuanto a la prescripción se sostiene por la recurrente que la s