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TS, Sala Primera, de lo Civil, 576/2019, de 5 de noviembre. Recurso 2836/2016

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/1024348
 Las alegaciones sobre la procedencia de la enervación deben hacerse en el escrito de oposición y no en momento posterior, pero en todo caso requiere el pago o consignación de las cantidades en el momento inicial del proceso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de doña Ruth y don Alvaro, interpuso demanda de juicio verbal de desahucio doña Almudena, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:
"... donde se declare resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda descrito en el hecho primero de eta demanda, y condene a la demandada a dejar libre y expedida la finca y a disposición de los actores, bajo apreciamiento (sic) de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal, y todo ello con expresa imposición de costas."
1.-2.- Admitida a trámite la demanda, se requirió a la parte demandada para que desalojara el inmueble o formulara oposición en un plazo de 10 días. Presentando escrito de oposición la demandada, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que dicte sentencia:
"..por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora."
1.-3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La Línea de la Concepción, dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue:
Que DE