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AP Murcia, Sec. 4.ª, 791/2019, de 24 de octubre. Recurso 355/2019

Ponente: FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
SP/SENT/1029663
 Los recibos de pago de las rentas a los anteriores propietarios desde 2009 evidencian que no se trata de un mero precarista, pues hay indicios sobrados de la relación arrendaticia preexistente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 11 de octubre de 2018 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Banco Sabadell, S. A., contra Juan Carlos y Dª. Debora, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado y condeno al demandado a que desaloje y deje libre y a disposición de la actora la finca sita en la CALLE000, NUM000 de Pliego bajo apercibimiento de lanzamiento. Se condena a los demandados al abono de las costas procesales ".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interponen recurso de apelación Dª. Debora y D. Juan Carlos, solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 355/19 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 21 de octubre de 2019 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Banco Sabadell, S. A., plantea demanda contra los ignorados ocupantes de una vivienda de su propiedad sita en Pliego, CALLE000 NUM000, porque ha tenido noticias de que personas no identificadas la han ocupado, alternándose en su uso. Inicialmente el Juzgado inadmite la demanda porque no se identifican los demandados, pero, recurrida en apelación dicha resolución, esta Audiencia revoca la misma y obliga a proseguir la causa, identificándose a los ocupantes de la vivienda como una familia compuesta por Dª. Debora y D. Juan Carlos y sus cuatro hijos.
Los demandados comparecen y se oponen a la demanda alegando que desde el año 2009 han venido ocupando la vivienda con sucesivos contratos de arrendamiento de la entonces propietaria, abonando rentas hasta 2015 en el que, al haber cesado de ser propietaria la arrendadora, dejaron de abonar las rentas, sin que el nuevo propietario se haya dirigido a ellos para normalizar el uso, aunque continuaron abonando los servicios de agua y electricidad.
Tras la celebración del juicio se dicta sentencia que estima la demanda y declara el desahucio de los demandados porque están en precario, pues los inquilinos carecen de título ya que dejaron de abonar rentas en 2015, lo que equivale a un mutuo disenso.
Dª. Debora y D. Juan Carlos plantean recurso de apelación invocando error en la aplicación del derecho y en la valoración de las pruebas practicadas, pues se ha acreditado q