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AP Barcelona, Sec. 13.ª, 1262/2019, de 20 de diciembre. Recurso 1017/2017

Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
SP/SENT/1035725
 La cesión gratuita del uso del local a la sociedad demandada no constituye un comodato sino un precario al no convenirse un uso determinado ni por un tiempo cierto
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 La subsistencia de la situación de comunidad mientras no se ejecute la sentencia que declara la división, impide declarar que la demandada ocupa el local contra la voluntad de la propiedad, generando un enriquecimiento sin causa
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 21 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 42/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Prat de Llobregat (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Robert Francesc Marti Campo, en nombre y representación de RIBAS LLOPIS, S.L. contra Sentencia - 27/03/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose Maria Ramirez Bercero, en nombre y representación de María Inmaculada.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de Tribunales D. José María Ramírez Bercero, en nombre y representación de la Sra. María Inmaculada y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil Ribas Llopis S.L., representada por el Procurador de Tribunales D. Roberto Martí Campos a:
1.- Abonar a la parte actora, Sra. María Inmaculada, la cantidad de 16.357 euros más los intereses legales que devengarán desde la interposición de la demanda.
2.- Abonar a la parte actora, Sra. María Inmaculada, desde el mes de abril de 2017 inclusive la cantidad de 1.014,60 euros mensuales en concepto de renta y mientras la mercantil demandada siga explotando/aprovechando el uso del local sito en la C/Barcelona nº 69, de El Prat de Llobregat.